13 de septiembre de 2022

Congreso despacha a ley proyecto que sanciona organizaci贸n y participaci贸n en carreras clandestinas

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La normativa introduce la calificaci贸n de la llamada 鈥渧elocidad temeraria鈥 y se la sanciona incluso con la suspensi贸n de la licencia.

Listo para la promulgaci贸n del Presidente de la Rep煤blica qued贸 el Proyecto de Ley que sanciona la organizaci贸n y participaci贸n en carreras no autorizadas de veh铆culos motorizados.

La iniciativa, que fue despachada por el Senado por 31 votos a favor y 03 abstenciones, busca prohibir y sancionar aquellas conductas que sean riesgosas en aspectos asociados a la seguridad vial. Lo anterior, con el fin de resguardar la seguridad de la ciudadan铆a frente a la pr谩ctica progresiva de conductas vinculadas a este tipo de actividades clandestinas.

Seg煤n estad铆sticas de la 煤ltima d茅cada, en Chile se ha mantenido la tendencia a la conducci贸n con velocidad imprudente y p茅rdida de control del veh铆culo, como la primera causa de fallecidos. De hecho, 4.601 vidas se han perdido por estos factores en dicho per铆odo (29% del total).

“Tenemos que ser conscientes de lo potencialmente peligroso que es incurrir en conductas temerarias al volante y penalizarlas fuertemente. En esta ley agravamos las sanciones contra los conductores que transitan a velocidades muy por encima de los l铆mites m谩ximos establecidos. Pero estas sanciones deben ir de la mano con la colaboraci贸n de todos los conductores y conductoras para comprender la gran responsabilidad que significa ponerse detr谩s de un volante. Poco m谩s de dos mil personas fallecen en Chile cada a帽o por esta causa. No sigamos lamentando siniestros ocasionados por velocidad que puedan tener consecuencias fatales y que podemos evitar”, expres贸 el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Mu帽oz.

La severidad de los siniestros asociados a velocidad imprudente y p茅rdida de control del veh铆culo es inequ铆voca: en velocidades sobre 115 km/h en una colisi贸n frontal, la probabilidad de sobrevivencia del pasajero tiende a corresponder a un 0%.

Por lo mismo, esta futura ley define como 鈥渃arrera clandestina鈥 toda actividad que se efect煤e contra otros veh铆culos o contra reloj o que implique pasar un punto, meta o destino determinado. Asimismo, dentro de esta categor铆a se incluye toda competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad f铆sica de terceras personas.

Sanciones

La futura ley contra las carreras clandestinas tiene por objetivo evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad f铆sica de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la pr谩ctica de estas actividades ilegales; y, endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.

Adem谩s, se introduce la calificaci贸n de la llamada 鈥渧elocidad temeraria鈥 y se la sanciona incluso con la suspensi贸n de la licencia.

En ese sentido, incorpora una sanci贸n m谩s gravosa (41 a 60 d铆as de prisi贸n) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kil贸metros por hora el l铆mite de velocidad m谩ximo establecido en las rutas, v铆as y caminos del pa铆s. Lo cual es un factor relevante para desincentivar la conducta de alto riesgo asociada al exceso de velocidad.

聽A ello se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensi贸n de la licencia de conducir de seis meses a 2 a帽os en una primera oportunidad; por hasta 5 a帽os si hay reincidencia, y su cancelaci贸n permanente si se repite por tercera vez. Adem谩s, exceder entre 20 y 60 km/h el l铆mite m谩ximo de velocidad en zonas urbanas y rurales ser谩 considerado infracci贸n grav铆sima.

Los conductores que participen de una carrera clandestina recibir谩n una pena de presidio menor en su grado m铆nimo (desde 61 d铆as a 540 d铆as) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanci贸n ser谩 de presidio menor en su grado medio (desde 541 d铆as a 3 a帽os) y multa de cuatro a 12 UTM.

De existir lesiones m谩s graves, se arriesga presidio menor en su grado m谩ximo (3 a帽os y un d铆a a 5 a帽os). En caso de muerte, la pena ser谩 de presidio menor en su grado m谩ximo a presidio mayor en su grado m铆nimo (desde 3 a帽os y un d铆a a 10 a帽os). En ambas situaciones quedar谩n inhabilitados perpetuamente para conducir veh铆culos de tracci贸n mec谩nica.

Asimismo, los organizadores de carreras clandestinas recibir谩n una pena de presidio menor en su grado m铆nimo (61 a 540 d铆as) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene alg煤n beneficio econ贸mico, arriesga entre 541 d铆as y 3 a帽os (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.

Tras la amplia aprobaci贸n en el Senado, el proyecto qued贸 finalmente en condiciones de ser despachado por la C谩mara de Diputadas y Diputados para la promulgaci贸n del Presidente de la Rep煤blica.

Esta ley, en cuyo debate fue relevante el aporte de Conaset en materia de seguridad vial, permitir谩 dar cumplimiento a obligaciones contra铆das por el pa铆s a nivel internacional, como lo es, por ejemplo, tender a igualar los est谩ndares de seguridad vial de otros pa铆ses OCDE, as铆 como tambi茅n la Pol铆tica Nacional de Seguridad de Tr谩nsito, y el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial.